miércoles, 12 de octubre de 2011

EXPLORACION PETROLERA DEL LOTE Z - 36 / INTERES NACIONAL VS LEGALIDAD DE DESARROLLO LOCAL

LOS INTERESES DEL CAPITAL, SU CARACTERÍSTICA IRRACIONAL Y DEPREDADORA, PONE EN RIESGO LA ECOLOGÍA Y SUS ECOSISTEMAS EN EL MUNDO.
El único afán de la estructura política jerárquica mundial es la acumulación inmoral e inhumana, lejos de todo objetivo existencial social.

Al capital generalmente económico inmoral, se le ha aunado el derecho positivo, la herencia malversada de una estructura servil de la vida fácil, que con el mismo dinero malversado crea empresas, genera lobbys, sobreproduce y sobreexplota, inventa a costa de la misma malversación una vida consumista e irreal que está generando daños irreparables por no darnos cuenta de ello.

¿EL ZÓCALO CONTINENTAL, NO ES PARTE DE LOS PLANES DE DESARROLLO NORMATIVO DE LA REGIÓN Y NUESTRA CUENCA COMO DICEN LOS EMPRESARIOS DE SAVIA PERÚ?

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

Ley N° 29338
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I.- Contenido
La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
Artículo II.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta.
Artículo III.- Principios
Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:
1. Principio de valoración del agua y de gestión Integrada del agua
El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.
2. Principio de prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.
3. Principio de participación de la población y cultura del agua
El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua,
Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades, del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración.
4. Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación.
5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas Y' comunidades nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas, que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.
6. Principio de sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.
El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales 'y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
7. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única
Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada.
La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales.
8. Principio precautorio
La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.
9. Principio de eficiencia
La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente, entre los usuarios y operadores.
10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica
El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.
11. Principio de tutela jurídica
El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrológico.

sábado, 8 de octubre de 2011

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RIO CASMA

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE DEFENSA MEDIO AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RIO CASMA, A LA ESPERA DE SER UTILIZADOS POR SUS CIUDADANOS.

Uno de los recursos que salvarán al mundo natural, lo constituyen sus hombres y mujeres entendidos como parte del mismo mundo natural, ese humano que ha superado su inconciencia e incomprensión del papel que le toca desarrollar en el mundo.

El ser humano ubicado, cosmopolita, diferenciado, pensante, integral, el que reconoce su tarea de continuidad histórica, como la responsabilidad de administrar el entorno, su entorno, el entorno del cual es parte misma y que el mismo le devolverá su cuidado en aire limpio, forestalidad, fauna de imprescindible existencia. El respeto a las leyes naturales es un hecho que debe de ser tratado con el mayor y profundo respeto natural, y apartir de esta construir las efecctivas leyes estatales; el FREDEMACC, propugna que esto se haga posible.




NO HAY GESTIÓN SI ES QUE NO SE ADHIERE ESTA A NORMAS, y LAS NORMAS NO SON ÚTILES SI ES QUE DESCANSAN SÓLO EN EL ESCRITORIO DE ESPECIALISTAS Y FUNCIONARIOS.

El FREDEMACC en ese sentido pone a su disposición algunos de los instrumentos de gestión ambiental, con la que cuenta nuestra cuenca y nuestra patria.

SÓLO TIENES QUE CLICKAR EN EL LINK QUE NECESITAS

PLAN DE GESTION DE RECURSOS HIDRICOS


COGECURC


D.S Nº 087 - 2004 - PCM   ZEE/OT


LEY DE RECURSOS HÍDRICOS


LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN


MANUAL DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL


NUEVA LEY DE REGIONES